¡Esta es una revisión vieja del documento!
México reformó su constitución en el 2013 y emitió la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión en el 2014, para incluir un nuevo régimen legal de concesiones sociales comunitarias e indígenas.
De acuerdo con el artículo 67 fracción IV de la Ley referida, se otorgan con los siguientes propósitos:
- Las concesiones para uso social comunitaria, se podrán otorgar a organizaciones de la sociedad civil que no persigan ni operen con fines de lucro y que estén constituidas bajo los principios de participación ciudadana directa, convivencia social, equidad, igualdad de género y pluralidad.
- Las concesiones para uso social indígena, se podrán otorgar a los pueblos y comunidades indígenas del país de conformidad con los lineamientos que emita el Instituto y tendrán como fin la promoción, desarrollo y preservación de sus lenguas, su cultura, sus conocimientos promoviendo sus tradiciones, normas internas y bajo principios que respeten la igualdad de género, permitan la integración de mujeres indígenas en la participación de los objetivos para los que se solicita la concesión y demás elementos que constituyen las culturas e identidades indígenas.
El órgano regulador de las telecomunicaciones en México, el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT), emitió tanto los lineamientos para obtener este tipo de concesiones como el Programa Anual de Uso y Aprovechamiento de Bandas de Frecuencias del Espectro Radioeléctrico (PABF). En él, anualmente se reserva un pequeño segmento de bandas de frecuencias para que este nuevo tipo de concesionarios preste servicios de telecomunicaciones y radiodifusión en zonas y localidades apartadas y rurales que no cuentan con conectividad.
El caso de México es especial ya que por primera vez se determinan bandas específicas para servicios de uso social en el sector de telecomunicaciones. Para ello, se contempló el concesionamiento de diversas porciones de espectro que se encuentran disponibles dentro del segmento conocido como la banda celular y que es la comprendida entre 824-849 MHz y entre 869-894 MHz.
Cabe mencionar que la Ley Federal de Derechos, en su artículo 174-L, exenta a los solicitantes de concesiones sociales comunitarias e indígenas, del pago por el estudio de su solicitud y por la expedición del título de concesión o prórrogas de las concesiones para el uso, aprovechamiento o explotación de bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico. El artículo 83 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, establece que las concesiones de espectro radioeléctrico para uso social se otorgan mediante asignación directa sin pago de contraprestación alguna.
La reserva establecida en la banda GSM dio lugar a la primera red de telefonía celular indígena en el mundo que, de forma pionera, logró prestar de manera sostenible servicios de telefonía en localidades de alta y muy alta marginación de entre 200 y 3 mil habitantes.